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Procedimientos para la presentación de solicitudes de información pública a Aldine ISD

El Departamento Legal de Aldine ISD es responsable de asegurar que se cumpla con la Ley de Información Pública de Texas en el Distrito y trabajará con los miembros del público para ayudar a proporcionar información pública.

  1. Las solicitudes escritas de información deben dirigirse a la Oficina de Información Pública de Aldine ISD :
      • Por correo postal de EE. UU.: 2520 W.W. Thorne Dr., Houston, Texas 77073
      • Por correo electrónico:   [email protected]
      • Por fax: 281.985.6321
      • En persona en: 2520 W.W. Thorne Blvd., Houston, Texas 77073
  2. Las solicitudes de información escritas deben contener una descripción clara de los tipos de información solicitada y proporcionar la forma en que el solicitante desea recibir la información.
  3. La Fiscalía General establece los costes de diversos componentes materiales y laborales asociados a la respuesta de la entidad gubernamental a las solicitudes de información pública. Las facturas se emitirán al solicitante según lo permita la Ley de Información Pública.
  4. Se presume que toda la información del gobierno está disponible para el público. Se aplican ciertas excepciones. La información pública se separará de la información que pueda ser retenida. Una vez recibido el pago, la información pública solicitada se divulgará tal como se describe en la Ley de Información Pública.

Si desea usar un formulario para enviar una solicitud de a Ley de Información Pública (PIA), puede usar esta forma proporcionada por el Fiscal General de Texas.

Preguntas

Para comunicarse con la Oficina de Información Pública de Aldine ISD, por favor contáctenos por teléfono al 281.985.6319 o envíe un correo electrónico a [email protected].

Más información sobre la Ley de Información Pública

La Ley de Información Pública de Texas (la “Ley de Información Pública” o la “Ley”) otorga al público el derecho de solicitar acceso a la información gubernamental. A continuación se describe los procedimientos básicos, derechos y responsabilidades bajo la Ley.

Hacer una solicitud

La Ley se activa cuando una persona presenta una solicitud por escrito a un organismo gubernamental. La solicitud debe pedir registros o información ya existente. La Ley no requiere que un organismo gubernamental cree nueva información, que haga investigaciones jurídicas o que responda preguntas. Al preparar una solicitud, una persona puede querer preguntar al organismo gubernamental qué información está disponible.

Cargos al Solicitante

Una persona puede pedir ver la información, obtener copias de la información, o ambas cosas. Si una solicitud es para copias de información o información que no está disponible fácilmente, entonces el organismo gubernamental puede cobrar por las copias. Si una solicitud es sólo para una oportunidad de inspeccionar la información, entonces por lo general el organismo gubernamental no puede imponer un cargo al solicitante. Sin embargo, en determinadas circunstancias, un organismo gubernamental puede imponer un cargo por el acceso a la información. Todos los cargos impuestos por un organismo gubernamental por copias o por acceso a la información deben cumplir con las reglas prescritas por el Fiscal General de Texas, a menos que otro estatuto autorice a una agencia a establecer sus propios cargos.

Excepciones a la Ley

Aunque la Ley hace que la mayoría de la información gubernamental esté disponible para el público, existen algunas excepciones. Si se puede aplicar una excepción y el organismo gubernamental desea retener la información, el organismo gubernamental generalmente debe, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de registros abiertos, remitir el asunto al Fiscal General de Texas para que se pronuncie sobre si se aplica una excepción. Si el Fiscal General de Texas descarta que se aplica una excepción, el organismo gubernamental no divulgará la información. Si un organismo gubernamental no libera la información de manera indebida, la Ley autoriza al solicitante o al Fiscal General de Texas a presentar una demanda civil para obligar al organismo gubernamental a liberar la información.

Derechos de los Solicitantes

Todas las personas que soliciten información pública tienen el derecho a:

  • Recibir un tratamiento igual a todos los demás solicitantes
  • Recibir un estado de cuenta de los cargos estimados por adelantado
  • Elegir si desea inspeccionar la información solicitada, recibir una copia de la información o
  • Ser notificado cuando el organismo gubernamental solicite al Fiscal General de Texas una decisión sobre si la información puede o debe ser retenida
  • Ser copiado en los comentarios escritos del organismo gubernamental al Fiscal General de Texas indicando la razón por la cual se aplican las excepciones declaradas
  • Presentar una queja ante el Administrador de reglas de costos del Fiscal General de Texas con respecto a cualquier cargo indebido por responder a una solicitud de información pública
  • Presentar una queja ante la Línea Directa del Fiscal General de Texas o con el fiscal del condado o el fiscal del distrito penal, según corresponda, con respecto a cualquier presunta violación de la Ley de Información Pública

Responsabilidades de los Solicitantes

Todas las personas que soliciten información pública tienen la responsabilidad de:

  • Presentar una solicitud por escrito de acuerdo con los procedimientos razonables de un organismo gubernamental
  • Incluir suficiente descripción y detalle de la información solicitada para que el organismo gubernamental pueda identificar y localizar con precisión los elementos solicitados
  • Cooperar con las solicitudes razonables del organismo gubernamental para aclarar el tipo o la cantidad de información solicitada
  • Responder con prontitud por escrito a todas las comunicaciones escritas del organismo gubernamental (incluida cualquier estimación escrita de los cargos)
  • Realizar un pago oportuno de todos los cargos válidos
  • Mantener todas las citas para la inspección de registros o para la recogida de copias

Derechos de los organismos gubernamentales

Los organismos gubernamentales que respondan a solicitudes de información tienen el derecho a:

  • Establecer procedimientos razonables para inspeccionar o copiar información
  • Solicitar y recibir aclaraciones de solicitudes vagas o excesivamente amplias
  • Solicitar un fallo del Fiscal General de Texas con respecto a si cualquier información puede o debe ser retenida
  • Recibir el pago oportuno por todos los cargos por copia u otros cargos
  • Obtener el pago de saldos vencidos superiores a $100 u obtener un depósito de seguridad antes de procesar solicitudes adicionales del mismo solicitante
  • Solicitar una fianza, prepago o depósito si los costos estimados exceden $100 (o, si el organismo gubernamental tiene menos de 16 empleados, $50)

Responsabilidades de los organismos gubernamentales

Los organismos gubernamentales que respondan a solicitudes de información tienen la responsabilidad de:

  • Tratar a todos los solicitantes por igual
  • Pasar por la capacitación de registros abiertos según lo requiera la ley
  • Estar informado de las leyes de registros abiertos y educar a los empleados sobre los requisitos de esas leyes
  • Informar al solicitante de las estimaciones de costos y cualquier cambio en las estimaciones
  • Confirmar que el solicitante se compromete a pagar los costos antes de incurrir en ellos
  • Proporcionar la información solicitada con prontitud
  • Informar al solicitante si la información no se proporcionará dentro de los diez días hábiles y dar una fecha estimada en la que se proporcionará
  • Cooperar con el solicitante para programar horarios razonables para inspeccionar o copiar información
  • Seguir las regulaciones generales del fiscal sobre los cargos; no cobre de más en ningún artículo; no facturar por artículos que deben ser proporcionados sin cargo
  • Informar a terceros si su información de propiedad está siendo solicitada al organismo gubernamental
  • Informar al solicitante cuando se le haya pedido al Fiscal General de Texas que se pronuncie sobre si la información puede o debe ser retenida
  • Copie al solicitante en los comentarios escritos presentados al Fiscal General de Texas indicando la razón por la cual se aplican las excepciones
  • Cumplir con cualquier decisión del Fiscal General de Texas sobre si se aplica una excepción o presenta una demanda contra el Fiscal General de Texas en un plazo de 30 días
  • Responda por escrito a todas las comunicaciones escritas del Fiscal General de Texas con respecto a las quejas sobre violaciones de la Ley

Agencias Federales

La Ley no se aplica al gobierno federal ni a ninguno de sus departamentos o agencias. Si está buscando información del gobierno federal, la ley apropiada es la Ley federal de Libertad de Información («FOIA»). Las reglas y procedimientos de esa ley son diferentes a los de la Ley de Información Pública.

Cómo comunicarse con el Fiscal General de Texas

Para comunicarse con la Línea Directa de Gobierno Abierto del Fiscal General de Texas, llame sin costo al 877.673.6839 (877-OPEN TEX). El personal de la línea directa puede responder preguntas sobre los procedimientos adecuados para usar y cumplir con la Ley y puede ayudar tanto a los organismos gubernamentales como a las personas que solicitan información a un organismo gubernamental. El personal de la Línea Directa también revisa las quejas por escrito sobre presuntas violaciones de la Ley. Si una queja se relaciona con cargos, comuníquese con el Administrador de Reglas generales de costos de Texas al número gratuito 888.672.6787 (888-ORCOSTS) o reenvíe una queja por escrito. Ciertas violaciones de la Ley pueden implicar posibles sanciones penales. Esas violaciones deben ser reportadas al fiscal del condado o al fiscal de distrito criminal. Información proporcionada por el sitio web del Fiscal General de Texas

Enlaces útiles