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Información para personas sin hogar, desplazados y familias en transición

Ley McKinney-Vento de ayuda a las personas sin hogar

Las disposiciones educativas de la Ley McKinney-Vento fueron diseñadas para proteger los derechos educativos de los niños y jóvenes sin hogar.

Si su domicilio actual es una vivienda transitoria y esto se debe a la pérdida de la vivienda o a dificultades económicas, es posible que su situación se ajuste a la definición de desplazado o de persona sin hogar. Comuníquese con la secretaría de la escuela de su hijo para completar un cuestionario de residencia del estudiante o póngase en contacto con el Enlace para Personas sin Hogar.

Las principales disposiciones de la ley
La Ley McKinney-Vento (sección 725) especifica y protege los derechos de los niños y jóvenes sin hogar. Los aspectos más destacados son:

  • Inscripción inmediata . El estudiante tiene derecho a ser inscrito inmediatamente en la escuela, sin necesidad de presentar la libreta de vacunación, registros académicos ni el certificado de nacimiento.
  • Elección de escuelas . Un estudiante desplazado o sin hogar tiene dos opciones para decidir a qué escuela asistir:
    • La escuela de origen (la escuela a la que asistía el estudiante cuando se quedó sin hogar).
    • La escuela de la zona en la que el estudiante reside actualmente.
  • Transporte . Los estudiantes desplazados o sin hogar tienen derecho al transporte hacia y desde la escuela de origen, si es factible, en beneficio del estudiante y si lo solicitan los padres, el tutor o el joven que no esté acompañado.
  • Servicios . Los estudiantes que experimentan la falta de hogar tienen derecho a los mismos programas y servicios que están disponibles para otros niños en el distrito, como educación para dotados y talentosos, educación especial, educación vocacional, servicios para estudiantes de inglés y clases de apoyo.
  • Resolución de conflictos . Si surgen problemas entre la escuela y los padres o entre los distritos, se remitirá a los padres al enlace para personas sin hogar de la escuela. Mientras tanto, el estudiante debe ser inscrito inmediatamente o, si está inscrito, permanecer en la escuela y recibir servicio de transporte hasta que se resuelva el proceso de resolución de conflictos.

Enlace educativo para personas sin hogar

Aldine ISD se compromete a identificar y asistir a todos los estudiantes desplazados o sin hogar. Aldine ISD también puede ofrecer asistencia adicional a estudiantes y familias sin hogar. Si necesita información adicional, comuníquese con el Enlace para Personas sin Hogar al 281-985-6425.

Procedimiento de resolución de conflictos de Aldine ISD para estudiantes y familias sin hogar

La Ley McKinney-Vento, Programa de Educación para Jóvenes sin Hogar, subtítulo VII-B, sección 722(g)(3), proporciona la siguiente orientación en relación con los conflictos de inscripción:

Si surge un conflicto sobre la elección de la escuela o la inscripción, el niño/joven debe ser admitido inmediatamente en la escuela en la que desea inscribirse, hasta que se resuelva el conflicto [Sec. 722(g)(3)(E)(i)].

El padre, la madre o el tutor debe recibir una explicación por escrito de la decisión de la escuela sobre el conflicto, incluido el derecho a apelar [Sec. 722(g)(3)(E)(ii)].

El padre/la madre, el tutor o el joven debe ser remitido a la persona de contacto para personas sin hogar del distrito escolar, quien llevará a cabo el procedimiento de quejas del estado lo más rápidamente posible después de recibir la notificación de la disputa [Sec. 722(g)(3)(E)(iii)].

En el caso de un joven no acompañado, el enlace para personas sin hogar se asegurará de que el joven se inscriba inmediatamente en la escuela hasta que se resuelva el conflicto [Sec. 722(g)(3)(E)(iv)].

Si surgen conflictos o quejas sobre la elegibilidad, la inscripción o la asignación en relación con la educación de los niños y jóvenes sin hogar, Aldine ISD recomienda que: la persona que tiene la queja primero se comunique con la escuela o el distrito (por ejemplo, el enlace del distrito escolar local para los estudiantes sin hogar, el director o el superintendente) para presentar sus inquietudes a las personas más cercanas a la situación y que tienen más probabilidades de poder resolverla rápidamente.

Los distritos que toman decisiones sobre la elegibilidad, la inscripción o la asignación escolar de los estudiantes sin hogar que entran en conflicto con los deseos de los padres o del estudiante involucrado están obligados a notificar la determinación por escrito a todas las partes, junto con instrucciones sobre cómo apelar la decisión. Los estudiantes tienen derecho a permanecer en el centro educativo elegido hasta que el proceso de apelación haya concluido.

Para obtener información adicional: