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Declaración de conflictos de intereses

Los siguientes funcionarios de la administración local tomaron conocimiento de hechos que requieren que el funcionario presente estas declaraciones en conformidad con el Capítulo 176 del Código de Administración Local.

Declaraciones archivadas

La Sección 176.003 del Código de Administración Local exige la presentación de este formulario por parte de ciertos funcionarios de la administración local. Se define como “funcionario de administración local” a un miembro de un organismo administrativo de una entidad pública local; un director, superintendente, administrador, presidente u otra persona designada como funcionario ejecutivo de una entidad pública local, o un agente de una entidad pública local que ejerce su arbitrio en la planificación, recomendación, selección o contradicción de un proveedor. Se debe completar este formulario con el administrador de registros de la entidad pública local en un plazo máximo de siete días hábiles a las 5 p. m. luego de la fecha en la que el funcionario tuvo conocimiento de los hechos que requieren completar esta declaración.
Un funcionario de administración local comete una infracción si este, a sabiendas, infringe la Sección 176 003 del Código de Administración Local. En virtud de esta sección, una infracción es un delito menor.
Para obtener información más detallada sobre los requisitos para completar este formulario, consulte el capítulo 176 del Código de Administración Local.